Los supuestos por los
cuales es procedente una Rectificación de Asiento de Partida son los siguientes:
a) Omisiones materiales;
a) Omisiones materiales;
b) Los errores materiales o manifiestos, cometidos al asentarse un hecho o acto en
los registros.
Un error u omisión son materiales o manifiestos:
a) Cuando en
el asiento se alteren frases o información contenida en los documentos
originales, se copien unas palabras por otras, se escriban éstas en forma
incorrecta o se supriman palabras o pasajes incluidos en tales documentos;
b) Si
se desprende de la sola lectura del respectivo asiento;
c) Cuando se deduce de los
antecedentes que le dieron origen a la inscripción o de su cotejo con otros
documentos públicos o auténticos.
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